El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) modificó el Reglamento de Portabilidad Numérica en telefonía móvil y fija para agilizar el procedimiento de portabilidad numérica, mecanismo que permite a los usuarios cambiar de empresa operadora –manteniendo el número de abonado– y mejorar el procedimiento de suspensión temporal del servicio por falta de pago. Los cambios hechos por el OSIPTEL establecen en un mes el plazo mínimo para que el abonado pueda hacer uso de la portabilidad numérica, tanto para la primera como para las siguientes portaciones.

PORTABILIDAD MÓVIL

“Para el regulador es muy importante la flexibilidad y la reducción de los costos de cambio. En esa línea, establecer un mes de plazo promoverá que los operadores implementen las políticas comerciales necesarias y brinden un mejor servicio para fidelizar a sus clientes o, transcurrido dicho período, los abonados puedan decidir entre mantener su contrato vigente o cambiar de operador”, aseguró el Gerente General del OSIPTEL, Sergio Cifuentes.

El mecanismo de Portabilidad Numérica móvil permitió acumular, a junio de 2018, cerca de 10 millones de portaciones desde su relanzamiento en julio del año 2014.




Domingos y feriados

Las modificaciones planteadas buscan propiciar, además, una mayor rapidez en el proceso de portabilidad, toda vez que este podrá realizarse también los domingos y feriados. Actualmente, la ejecución se realiza de lunes a sábado, y los abonados que portan su número telefónico los fines de semana o feriados tienen que esperar de dos a cuatro días para establecer sus comunicaciones con su nuevo operador.

Mejorando el procedimiento

En cuanto a la información a ser provista al Concesionario Receptor de una línea, el OSIPTEL establece que el Concesionario Cedente, durante el trámite de portabilidad, brindará toda la información adicional del abonado a efectos de que pueda otorgarle las ofertas y beneficios más adecuados a sus características. La información corresponderá a la fecha de activación del servicio y fecha de término del contrato de financiamiento del equipo móvil cuyo número telefónico se desea portar.

Asimismo, se faculta al Concesionario Receptor a implementar la solicitud de portabilidad a través de cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación del servicio público móvil o fijo, según corresponda, siempre que se cumpla con validar la identidad del abonado de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de Uso y que se cuente con la confirmación del abonado de la solicitud de portabilidad.

Ello permite facilitar y ampliar las opciones para que el abonado solicite la portabilidad numérica y también contribuye a dinamizar la competencia.

La modificación del Reglamento entró en vigencia al día siguiente de su aprobación, salvo aquellas modificaciones que requieren de adecuaciones y configuraciones en los sistemas de los Operadores y del Administrador de la Base de Datos de Portabilidad, las cuales entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles.

Fuente | Nota de Prensa